Connect with us

Actualidad

Por el beneficio de la duda, absolvieron al docente de clown acusado de abuso

El docente de clown o de payaso de Patagones, Pablo Mario, que llegó a juicio acusado del delito de abuso sexual agravado fue absuelto por el beneficio de la duda por decisión unánime del Tribunal de Juicio de Viedma. Al adelantar el veredicto, los magistrados señalaron que la Fiscalía no consiguió demostrar la acusación más allá de toda duda razonable, requisito indispensable para dictar una condena penal.

La sentencia completa se dará a conocer el próximo 14 de agosto, aunque durante la audiencia los jueces adelantaron los principales fundamentos de la resolución. En ese marco, remarcaron que la absolución no implica presumir la existencia de consentimiento ni tampoco poner en duda la credibilidad del relato de la joven denunciante.

Uno de los aspectos centrales abordados por el Tribunal fue precisamente el concepto de consentimiento. Los jueces indicaron que se trata de una cuestión consolidada en la jurisprudencia y que coincide con la postura sostenida por la Fiscalía durante el debate oral. En ese sentido, afirmaron que «el consentimiento es una aceptación inequívoca y voluntaria para hacer una cosa o dejar que se haga, que es reversible y que no se presume».

A partir de esa definición, aclararon que la absolución no se basó en interpretar que el consentimiento pudiera presumirse, sino que mantuvieron como premisa que debe existir una aceptación clara, voluntaria y reversible.

El Tribunal también hizo hincapié en que durante el análisis del caso no se cuestionó la credibilidad del relato de la denunciante. «En el análisis que el Tribunal efectuó de los hechos, no se puso en crisis la credibilidad del relato de la joven víctima», expresó el presidente del cuerpo al adelantar los fundamentos del fallo.

No obstante, los jueces señalaron que ello no alcanzó para tener por acreditada la acusación con el nivel de certeza exigido por el proceso penal. «Sin embargo ello no significa que la acusación haya logrado acreditar, con el grado de certeza que la ley exige, que el hecho ocurrió tal como lo imputó», indicaron al explicar la decisión.

Para arribar a esa conclusión, el Tribunal evaluó tanto la prueba presentada por la Fiscalía como la incorporada por la defensa durante el juicio. Tras ese análisis, sostuvo que no se cumplieron los estándares mínimos probatoriosrequeridos por la doctrina del Superior Tribunal de Justicia para este tipo de delitos.

Los magistrados concluyeron que no se superó el umbral de la duda razonable, principio que calificaron como un elemento central del sistema de justicia penal. Recordaron además que el artículo 8 del Código Procesal Penalestablece que, cuando persiste una duda razonable, debe adoptarse la decisión más favorable para la persona imputada.

En ese sentido, explicaron que una duda razonable «no es una duda inverosímil, forzada, especulativa o imaginaria», sino aquella que surge de una valoración serena, imparcial y lógica de toda la prueba producida durante el juicio, ya sea por contradicciones entre los elementos incorporados o por la insuficiencia de evidencia que respalde la acusación.

El Tribunal, integrado por los jueces Marcelo Chironi, Guillermo Bustamante y Guillermo González Sacco, terminó así por definir la no culpabilidad de Pablo Mario. La abogada Graciela Perren abrazó con emoción a su cliente y dijo que se hizo justicia.

Las fiscales Yanina Passarelli y Sofía Lento en una de las últimas audiencias del juicio.

El caso

La fiscal Yanina Estela Pasarelli fue quien contextualizó la acusación al señalar que los hechos endilgados revisten una complejidad mayor por haberse producido en el marco de una relación de pareja.

«Todo abuso sexual implica ejercicio de poder e imposición. En una pareja, la violencia cede ante una manipulación más sutil, en un contexto de asimetría de poder», afirmó, y agregó que «incluso las propias mujeres que la padecen la invisibilizan».

Sostuvo que las partes mantuvieron una relación entre mayo de 2023 y septiembre de 2024 y que, pese a los reiterados pedidos de la víctima, el imputado se negaba a utilizar preservativo, situación que era motivo de discusiones y separaciones temporarias debido al temor de la mujer a un embarazo o a enfermedades de transmisión sexual. Indicó que ese relato fue corroborado por profesionales que la asistieron y por las pericias psicológicas, que describieron una dinámica de manipulación en la que la víctima relegaba su propio cuidado para priorizar las necesidades del acusado.

También atribuyó al imputado dos episodios específicos de abuso sexual ocurridos cuando ella se encontraba imposibilitada de brindar consentimiento debido a su estado de intoxicación, porque estaba dormida o por la asimetría de poder existente, determinada principalmente por la diferencia de edad entre ambos, el vínculo previo de profesor y alumna y la dependencia laboral y económica.

Luego de uno de ellos “la víctima pidió ayuda a una amiga, quien la encontró angustiada, devastada» y la acompañó al hospital. Respecto del episodio en el que la denunciante manifestó haberse despertado mientras el acusado la penetraba dijo que en este tipo de procesos aparecen esterrotipos de mala víctima en el que “le cuestionamos no haber hecho algo más».

La fiscal desarrolló luego los criterios de corroboración del testimonio único —ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia de la incriminación y verosimilitud del relato— y destacó la pericia forense, que descartó factores de inexactitud en el recuerdo y describió un relato consistente, sin alteraciones neurocognitivas y acompañado de sintomatología compatible con experiencias traumáticas. Sostuvo además que esas conclusiones no fueron desvirtuadas por la perito de parte, quien «nunca vio a la víctima» y cuyas observaciones, afirmó, fueron respondidas durante el debate por el perito oficial. Agregó que las diferencias señaladas por la defensa recaen sobre aspectos secundarios que no modifican el núcleo de los hechos.

La Fiscalía, integrada además por la fiscal adjunta Sofía Lento, sostuvo que la mujer no podía consentir libremente debido a un contexto de vulnerabilidad marcado por el aislamiento de su red familiar y social, la dependencia emocional, una situación económica precaria y el vínculo previo existente entre ambos en un taller de teatro, donde el imputado ocupaba un rol de referencia y posteriormente le ofreció trabajos remunerados. Mencionó que amistades y profesionales describieron un progresivo aislamiento de sus actividades habituales.

«No hay ninguna duda: vulnerabilidad, manipulación y asimetría de poder» dijo para concluir y afirmó que el consentimiento no puede analizarse desde una perspectiva androcéntrica, sino considerando las condiciones reales en las que se expresó.

La abogada defensora Graciela Perrén sostuvo una postura opuesta al afirmar que «la relación fue libre, consentida, amorosa, privada y ocasional». Señaló que ambas personas tenían «ingresos propios, trabajos independientes y ámbitos personales diferenciados», por lo que negó la existencia de dependencia económica o laboral. También cuestionó que el Ministerio Público hubiera demostrado una situación de vulnerabilidad con incidencia concreta sobre la capacidad de consentir, rechazó que existiera una relación de predominio, criticó la prueba pericial y marcó contradicciones en distintas declaraciones de la denunciante para sostener que no existió una asimetría que impidiera el consentimiento ni fue probado el dolo exigido por el tipo penal. Finalmente, pidió la absolución del acusado.

Click to comment

Leave a Reply

Copyright © 2026 La Patagonia News

Descubre más desde La Patagonia.News

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo