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Judiciales

Un payaso de Patagones fue a juicio tras una denuncia por abuso

La semana judicial de esta semana en Viedma tuvo como epicentro a una causa de abuso sexual, contra el payaso (o clown) de Patagones, identificado como Mario Pablo. El hombre, ampliamente conocido en Viedma y la ciudad más austral de Buenos Aires, habría sometido a su pareja a tener relaciones sexuales sin su consentimiento, durante un largo tiempo, entre 2023 y 2024.

Luego de tres jornadas de audiencias y la declaración de más de una decena de testigos, la Fiscalía sostuvo que acreditó que los hechos ocurrieron en un escenario de vulnerabilidad, manipulación y asimetría de poder que impedía que la víctima prestara un consentimiento libre. La defensa, en cambio, solicitó la absolución al considerar que los hechos no fueron probados.

La fiscal Yanina Estela Pasarelli fue quien contextualizó la acusación al señalar que los hechos endilgados revisten una complejidad mayor por haberse producido en el marco de una relación de pareja. «Todo abuso sexual implica ejercicio de poder e imposición. En una pareja, la violencia cede ante una manipulación más sutil, en un contexto de asimetría de poder», afirmó, y agregó que «incluso las propias mujeres que la padecen la invisibilizan».

Sostuvo que las partes mantuvieron una relación entre mayo de 2023 y septiembre de 2024 y que, pese a los reiterados pedidos de la víctima, el imputado se negaba a utilizar preservativo, situación que era motivo de discusiones y separaciones temporarias debido al temor de la mujer a un embarazo o a enfermedades de transmisión sexual. Indicó que ese relato fue corroborado por profesionales que la asistieron y por las pericias psicológicas, que describieron una dinámica de manipulación en la que la víctima relegaba su propio cuidado para priorizar las necesidades del acusado.

También atribuyó al imputado dos episodios específicos de abuso sexual ocurridos cuando ella se encontraba imposibilitada de brindar consentimiento debido a su estado de intoxicación, porque estaba dormida o por la asimetría de poder existente, determinada principalmente por la diferencia de edad entre ambos, el vínculo previo de profesor y alumna y la dependencia laboral y económica.

Luego de uno de ellos “la víctima pidió ayuda a una amiga, quien la encontró angustiada, devastada» y la acompañó al hospital. Respecto del episodio en el que la denunciante manifestó haberse despertado mientras el acusado la penetraba dijo que en este tipo de procesos aparecen esterrotipos de mala víctima en el que “le cuestionamos no haber hecho algo más».

La fiscal desarrolló luego los criterios de corroboración del testimonio único —ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia de la incriminación y verosimilitud del relato— y destacó la pericia forense, que descartó factores de inexactitud en el recuerdo y describió un relato consistente, sin alteraciones neurocognitivas y acompañado de sintomatología compatible con experiencias traumáticas. Sostuvo además que esas conclusiones no fueron desvirtuadas por la perito de parte, quien «nunca vio a la víctima» y cuyas observaciones, afirmó, fueron respondidas durante el debate por el perito oficial. Agregó que las diferencias señaladas por la defensa recaen sobre aspectos secundarios que no modifican el núcleo de los hechos.

La Fiscalía, integrada además por la fiscal adjunta Sofía Lento, sostuvo que la mujer no podía consentir libremente debido a un contexto de vulnerabilidad marcado por el aislamiento de su red familiar y social, la dependencia emocional, una situación económica precaria y el vínculo previo existente entre ambos en un taller de teatro, donde el imputado ocupaba un rol de referencia y posteriormente le ofreció trabajos remunerados. Mencionó que amistades y profesionales describieron un progresivo aislamiento de sus actividades habituales.

«No hay ninguna duda: vulnerabilidad, manipulación y asimetría de poder» dijo para concluir y afirmó que el consentimiento no puede analizarse desde una perspectiva androcéntrica, sino considerando las condiciones reales en las que se expresó.

La abogada defensora Graciela Perrén sostuvo una postura opuesta al afirmar que «la relación fue libre, consentida, amorosa, privada y ocasional». Señaló que ambas personas tenían «ingresos propios, trabajos independientes y ámbitos personales diferenciados», por lo que negó la existencia de dependencia económica o laboral. También cuestionó que el Ministerio Público hubiera demostrado una situación de vulnerabilidad con incidencia concreta sobre la capacidad de consentir, rechazó que existiera una relación de predominio, criticó la prueba pericial y marcó contradicciones en distintas declaraciones de la denunciante para sostener que no existió una asimetría que impidiera el consentimiento ni fue probado el dolo exigido por el tipo penal. Finalmente, pidió la absolución del acusado.

Finalmente, el tribunal integrado por los jueces Marcelo Chironi, Guillermo González Sacco y Guillermo Bustamante clausuró el debate y anunció que el veredicto se conocerá este viernes al mediodía, en la misma sala donde se desarrolló el juicio.

Desde el colectivo feminista «Acá Estamos» se difundió el caso y expresaron: «Acompañamos a la víctima y reiteramos que sólo sí es sí. No estás obligada a complacer sexualmente a tu pareja. Podés decir que no y te tienen que respetar». 

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