Judiciales
Se conocieron entre cajones de fruta y años después un juicio los separó definitivamente
Se habían conocido en un galpón de empaque del Alto Valle. Ella buscaba trabajo y una oportunidad mejor para su hija. Él hacía tareas rurales junto a su padre. Entre temporadas largas y esfuerzo compartido, empezó algo más que una relación laboral.
Los primeros años no fueron fáciles. Vivían en un monoambiente alquilado, se sostenían con empleos temporarios y las discusiones llegaron antes de lo esperado. En ese contexto nació el primer hijo de la pareja. La fragilidad económica era el telón de fondo permanente.
Con el tiempo se casaron. Ella hizo temporadas en empaque, vendió ropa, estudió un oficio. Él continuó ligado al trabajo rural y a la chacra familiar. Ninguno de los dos acumuló demasiado. Ninguno tampoco cedió del todo.
La relación se fue desgastando hasta que llegó el divorcio. Para entonces, el hijo menor ya había elegido vivir con el padre y los abuelos paternos. La propia madre, al final del proceso, terminó asumiendo una cuota alimentaria.
Fue ahí donde comenzó la segunda batalla: la económica.
La mujer inició una demanda de compensación económica ante el fuero de Familia de Luis Beltrán. Su argumento era claro: había postergado su desarrollo personal para sostener la vida familiar y terminó en desventaja respecto de su expareja. Él respondió que ambos siempre trabajaron, que ninguno prosperó a costa del otro y que no había nada que compensar.
La jueza le dio la razón al hombre. Pero no sin antes explicar por qué.
Para resolver el caso, recurrió a lo que llamó la «metáfora de la fotografía»: determinar si existe un desequilibrio económico real después de un divorcio requiere comparar dos momentos concretos de la vida en común. Una fotografía al inicio de la convivencia. Otra al momento de la ruptura. Si las dos imágenes muestran una brecha que no existía antes y que fue provocada por el matrimonio, entonces la compensación tiene sentido. Si no, no.
El problema fue que la primera fotografía nunca apareció.
La mujer no pudo —o no supo— demostrar cuál era su situación económica cuando empezó la relación. Sin ese punto de partida, resultó imposible establecer si la diferencia actual era consecuencia del matrimonio o si simplemente siempre había sido así.
El fallo también analizó la situación del exmarido y el resultado fue similar: sin actividad económica formal relevante, sin bienes rurales propios, sin cuentas bancarias significativas. La explotación agropecuaria que la mujer mencionó como evidencia de prosperidad estaba registrada a nombre del padre de él, no en su cabeza.
La sentencia dejó por escrito algo que muchos desconocen: la compensación económica que contempla el Código Civil y Comercial no se activa por el solo hecho del divorcio. No es un resarcimiento automático ni una penalización. Es una herramienta específica para equilibrar situaciones donde uno de los cónyuges sacrificó su desarrollo personal en beneficio del otro y terminó en una posición de desventaja manifiesta y demostrable.
Para que prospere, quien la reclama debe probar cuatro cosas: en qué situación estaba antes, qué postergó durante la unión, cómo eso benefició concretamente al otro y cuál es el desequilibrio real que quedó después de la separación. Sin esa cadena completa, la acción cae.
En este caso, la cadena nunca se completó.
La historia que empezó entre cajones de fruta terminó con una sentencia que no reconoció ni ganadores ni perdedores, sino simplemente la ausencia de prueba suficiente para reparar lo que, tal vez, nunca pudo repararse del todo.